La Ley de establecimientos mercantiles fue publicada en el año 2011. En ese entonces, respondía razonablemente a la realidad económica de la Ciudad, siendo perfectible como muchos otros ordenamientos.

En el año 2019, fuimos sorprendidos por la pandemia conocida como SARS-COV-2, enfermedad sin precedentes que modificó muchos aspectos de nuestras vidas, entre ellos la economía mundial.

En el caso de nuestro país, se estima que cerca de 1.6 millones de negocios cerraron a causa de dicha pandemia. Lo anterior, es sin duda una causa obligada para que los Estados realicen cambios en sus respectivas legislaciones, aunado a otros incentivos económicos, que permitan reactivar la economía de sus latitudes.

Según el estudio denominado “Ciudades más ricas del mundo”, que contiene datos de crecimiento económico de las 300 economías metropolitanas más grandes del mundo, México ocupa el lugar número 13 a nivel mundial, con un PIB de 597,760 MDD, siendo el PIB per cápita de 27,414 MDD.

Según cifras oficiales de la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), al cuarto trimestre de 2021, los Estados que presentaron aumentos significativos en su crecimiento económico fueron: Quintana Roo, Tabasco, Baja California Sur, Nayarit y Morelos, entre otros. La Ciudad de México, por su parte, presentó una caída del 4%.

Las economías mas importantes del país, lo constituyen las entidades de Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. La Ciudad de México ocupa el 5º lugar de participación en el valor de la producción en la Construcción Nacional.

La Ciudad de México es la Entidad Federativa con mayor absorción de la Inversión extranjera Directa (IED) posicionándola en primer lugar concentrando el 41.0% del total de la IED a nivel nacional.

Para el cuarto trimestre del 2021, la Ciudad de México ocupa el lugar número 21 de las exportaciones totales que se realizan en el país, con $727.2 millones de dólares.

De las cifras anteriores, podemos observar la importancia que tiene la Ciudad de México no sólo a nivel nacional, sino también a nivel Latinoamérica.

Existen diversos aspectos que requieren atención inmediata por lo que se refiere a la ley mercantil de la Ciudad.

El primero de ellos, se trata de las definiciones contempladas en el artículo 2º, fracciones VI, VII y XXIV, de la Ley de Establecimientos Mercantiles que distingue entre la clausura parcial, la clausura permanente y la suspensión temporal de actividades.

La aplicación práctica de dichos conceptos, resulta ineficaz en la práctica. La ley debería obviar la definición de clausura permanente, la cual, básicamente no existe. Podemos afirmar que el tema de las clausuras se encuentra sobre regulado.

Así mismo, existen algunas conductas que deberían sancionarse con mayor severidad, como por ejemplo, la venta de alcohol a menores, sin posibilidad que reabra el negocio con otro nombre o razón social, ya que a través de este mecanismo, los locatarios han encontrado el modo de “darle vuelta a la ley”.

Otro tema importante (haciendo referencia al tema de las visitas de verificación) resulta ser que la ley no es clara y precisa al delimitar el concepto de la oposición. Lo anterior, genera en la práctica que inclusive domicilios particulares sean clausurados.

Lo comentado nos permite afirmar que la ley vigente tiene varias deficiencias que reclaman atención inmediata. La ley de establecimientos mercantiles más importante del país, debe ser congruente, dinámica y práctica con la realidad. De nada sirven locales comerciales clausurados. Se requiere de una buena ley, que se complemente con otros incentivos gubernamentales que fomenten la actividad económica.

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