“LAS BUENAS COSTUMBRES, Y NO LA FUERZA, SON LAS COLUMNAS DE LAS LEYES; Y EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA ES EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD” SIMÓN BOLIVAR

Por Dip. Ernesto Alarcón Jiménez

En nuestro país, el reclutamiento de menores por grupos delictivos para la realización de actos criminales, se ha vuelto una de las formas más comúnes de trata de personas y esclavitud. De acuerdo con la Real Academia Española, el “reclutamiento” es la acción de reunir gente para un propósito determinado; sin embargo, en el ámbito del derecho penal puede entenderse como “reunión” (en muchos de los casos), al reclutamiento de menores de manera forzada o a través de mentiras, chantajes y sobornos. También se recluta a personas con capacidades diferentes con la finalidad de que cometan un delito en beneficio de una persona o una organización delictiva.

Lo cierto es que esa situación resulta redituable para el crimen organizado, pues en el sistema penal acusatorio los menores de edad y los incapaces gozan de inimputabilidad. Lo cual los exime  de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho, lo que resulta atractivo para los delincuentes que los utilizan para tareas ilegales.

La ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, es la norma que por excelencia regula y protege los derechos fundamentales de la infancia y tiene por objeto reconocer a las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad de México como sujetos de derechos humanos. El artículo 40 de esta Ley establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Sin embargo, existe un vacío en la legislación y que se refiere a “la prohibición a todas las personas para reclutar a niñas, niños y adolescentes con fines ilícitos” y por ende no está garantizado el derecho de toda la infancia a vivir en armonía y sin temor a ser víctima de reclutamiento infantil.

El Código Penal para la Ciudad de México, solamente establece la utilización de menores para la consumación de un delito como un agravante y sólo en algunos casos. Asímismo, los artículos 183, 184 y 185 del mismo Código, regulan el delito de corrupción de personas menores de edad que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta. En este último delito, se sancionan la actualización de los siguientes verbos y acciones: comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, obligue, procure, induzca o facilite, emplee y promueva. Sin embargo, sigue faltando el concepto de reclutamiento.

Bajo este entendido y en observancia al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce los derechos humanos establecidos por los tratados internacionales, puede concluirse que el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

No es ningún secreto que las secuelas a las que se enfrentan los menores que se han visto envueltos en hechos delictivos van desde los aspectos psicológicos como personalidades hostiles, agresivas, tristes, aprehensivas, e incluso pueden producir la muerte del menor.

Para el año 2021, el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) alertaron que entre 145,000 y 250,000 menores están en peligro de ser reclutados por algún grupo de la delincuencia organizada, pongámos atención y trabajemos legislando en ello.

 

Compartir en:​