El pasado 14 de marzo, el Presidente Gabriel Boric promulgó la nueva normativa después de casi 15 años de discusión.
La nueva Ley de Seguridad Privada es una realidad después de casi 15 años de discusión. La nueva legislación tiene como objetivo principal destacar su función preventiva y complementaria en relación con la seguridad pública, estableciendo nuevos estándares en esta área. Hoy, comienzan a surgir incertidumbres sobre qué tipo de empresas serán consideradas como “entidades obligadas” en el nuevo marco legal y las consecuencias que esto tendrá para ellas.
La nueva regulación clasifica a las empresas o locales comerciales como “entidades obligadas” y las obliga a implementar medidas de seguridad con nuevos estándares técnicos relacionados con mayor tecnología y recursos materiales, según su clasificación de riesgo que va desde: bajo, medio o alto.
¿Cómo saber si tu empresa entra en esta categoría?
Se debe considerar si la empresa fue notificada como “entidad obligada” bajo el marco normativo anterior mediante resolución exenta. Esta condición se mantendrá durante un período de dos años después de entrar en vigor la ley. Además, la subsecretaría de prevención del delito, el nuevo órgano rector, tendrá la autoridad para notificar nuevas empresas mediante resolución exenta.
La ley ha establecido criterios para clasificar el nivel de riesgo de cada entidad obligada. Esta evaluación tiene en cuenta factores como las actividades que realizan, la ubicación del establecimiento, las características del entorno o funcionamiento, el valor o peligrosidad de los objetos que transporta, almacena o se encuentran en él, la alta concurrencia del público, el cumplimiento de funciones estratégicas o la prestación de servicios de utilidad pública.
“Si bien el nuevo marco regulatorio es un avance relevante en cuanto a la protección de los activos y procesos productivos para diferentes áreas de la actividad económica como la banca, minería, telecomunicaciones, centros comerciales, retail, supermercados y centros logísticos, entre otros, también mandata a estas empresas a doblar esfuerzos y recursos para hacer frente al nuevo escenario de cumplimiento normativo aplicable al mundo privado que, además, trae aparejado un sistema sancionatorio que establece un nuevo esquema de infracciones y multas, incorporando como posible sanción la clausura temporal o definitiva, lo que sin duda tiene un impacto económico relevante para cualquier compañía infraccionada”, explica Eduardo Hernández, gerente legal de ALTO Chile.
“Es fundamental que las empresas se informen adecuadamente sobre los alcances de esta ley para evitar escenarios de incumplimiento normativo. El foco debe estar en priorizar la correcta implementación de las medidas de seguridad exigidas por la ley y sus reglamentos complementarios en cada una de sus instalaciones y poner en marcha cuanto antes los planes de cumplimiento y monitoreo permanente de las medidas autorizadas por la subsecretaría de prevención del delito”, agrega el ejecutivo.