La reunión mensual de AMEXSI (Asociación Mexicana de Especialistas en Seguridad Integral A.C.) contó con la presencia de Rubén Fajardo Correa, CPP, PSP y consultor especializado en seguridad, quien habló del tema “Responsabilidad penal por jornadas ilegales, impacto en la seguridad corporativa”, durante el evento del pasado 27 de junio.
Fajardo Correa, recordó que la seguridad no descansa, es 24/7 y que uno de los temas, por muchos dejado un poco de lado, es el derecho, el cual si no se conoce no se puede ejercer. Si bien el derecho se aprende estudiando, las empresas necesitan desarrollar la habilidad del pensamiento crítico, así como del jurídico. En este sentido recalcó también que el concepto de una sola ley no es suficiente, por sí misma no se sostiene, por lo que es necesario, aquí en México, sobre todo entender la relación que se da entre las diferentes leyes, las normas generales y las especiales, por lo que es importante entender los principios generales del derecho y sus tres cadenas: la cadena normativa que nos dice las reglas y normas a seguir, la de responsabilidad y la de prueba, aquella que permite argumentar qué hicimos o qué no hicimos, pero, que de nada de esto sirve si no se tiene estructura de razonamiento y no se entiende lo que es el requerimiento legal. El CPP recordó a los presentes que en materia legal la diferencia entre una buena experiencia y una tragedia es el conocimiento legal pues ya que, no se tiene una cultura de la abogacía, de la legalidad y la prevención.
Entrando en profundidad Rubén Fajardo profundizó en lo que llamó “la historia jamás contada de los esclavistas de la seguridad privada” ya que el 7 de junio se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual incluye una adición al artículo 21, respecto a las jornadas laborales que excedan los límites legales establecidos como una modalidad de explotación laboral. Los cambios más relevantes de la reforma es la ampliación de la definición de explotación laboral, que no sólo se refiere a las condiciones peligrosas e insalubres, cargas de trabajo desproporcionadas y remuneraciones inferiores al salario mínimo, sino también las jornadas de trabajo que superen lo establecido por la Ley Federal del Trabajo estableciendo ahora sanciones de 3 a 10 años de prisión y multas de 5,000 a 50,000 días multa y que cuando la explotación afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena será de 4 a 12 años de prisión y multas de 7,000 a 70,000 días multa.
Esta reforma busca desincentivar el uso de jornadas prolongadas sin la debida compensación y plantea un reto para el mercado laboral, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que deben adaptarse para cumplir con las nuevas disposiciones y evitar sanciones por parte de las autoridades.
La reforma aclara en su exposición de motivos que las jornadas laborales superiores a lo permitido deben interpretarse conforme a la legislación laboral vigente. Es decir, los trabajadores pueden optar por trabajar horas extras y recibir remuneración adicional, siempre que no se excedan los límites legales establecidos. Entonces desde el 8 de julio, día en que entró en vigor esta reforma y ahora de acuerdo con la tipificación del delito si se rebasan 9 horas semanales extras se está cayendo en el concepto de la jornada ilegal.
Para finalizar Rubén Fajardo recalcó “En AMEXSI somos amigos, pero hay que evolucionar, el camino es largo y estamos por ver los criterios de la corte y los primeros sustos, pues si un guardia demanda a una empresa de manera penal será un problema, por lo que hay que anticipar, hay que encontrar el problema para prevenir y no reaccionar después.