LEY DE TURISMO CDMX: FIJAN LAS MULTAS PARA ANFITRIONES DE AIRBNB

Los operadores de alojamientos que incumplan con la regulación pagarán hasta 21 mil pesos.

Por Hilda Castellanos

Con multas de entre 10 mil 800 pesos y 21 mil 600 pesos, el Gobierno de la Ciudad de México sancionará a los dueños de inmuebles y operadores de plataformas digitales que ofrecen servicio de hospedaje tipo Airbnb que incumplan con las especificaciones que marca el Reglamento a la Ley de Turismo local.

En el documento, publicado en la Gaceta oficial, se establece que los llamados anfitriones o propietarios de inmuebles que  contravengan los requisitos señalados en el Reglamento y la Ley de Turismo, se harán acreedores a multas de dos mil 714 a 10 mil 874 pesos, o la suspensión de las actividades, por hasta 15 días naturales.

En tanto, para quienes operen, intermedien o administren una plataforma tecnológica y que incumplan con las disposiciones de la Ley y el Reglamento, se aplicarán multas de cinco mil 400 a 21 mil 600 pesos; es decir,  de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

La imposición de sanciones que resulten aplicables se realizará independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Para la aplicación de sanciones se evaluará la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y la reincidencia como establece el   Reglamento de la Ley de Turismo, que se publicó el pasado 4 de abril.

Asimismo, “independientemente de la sanción económica, por incumplir la norma, se cancelará el registro en los padrones de anfitriones y de plataformas tecnológicas”, que deberán habilitar la Secretaría de Turismo y la Agencia Digital de Innovación Pública.

Entre los requisitos que deben cumplir los anfitriones destacan: contar con la Llave CDMX, con la cual podrá ingresar al portal electrónico para el registro, renovación o baja en el padrón.

Además, los inmuebles deberán contar con medidas de seguridad y protección civil, como extintor del tipo ABC de polvo, ubicado en un lugar visible y accesible; botiquín básico de primeros auxilios; detector de humo y detector de monóxido de carbono, entre otras. Además de insumos necesarios para garantizar la estadía de los turistas con las condiciones de higiene y seguridad necesarias.

Los anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el Padrón, a partir del cuarto inmueble, “deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles”.

La Secretaría de Turismo podrá eliminar aquellos registros del cuarto inmueble en adelante, de aquel anfitrión cuyo aviso de funcionamiento no sea válido, o cuando no se cuente con el permiso de uso de suelo.

En tanto, los operadores de las Plataformas Tecnológicas, deberán integrarse al Padrón de Plataformas Tecnológicas y mantener vigente su registro.

Éste tendrá vigencia de dos años y deberá ser renovado treinta días antes de su vencimiento.

Además, deberán proporcionar a la Secretaría de Turismo, semestralmente, en los meses de enero y julio, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas, así como del número de quejas recibidas.

Por último, el Reglamento establece que se podrá cancelar el registro en el Padrón de Anfitriones o de Plataformas Tecnológicas cuando se acredite que se presentó información falsa para la obtención del mismo,  además de la cancelación del registro de alguno de sus inmuebles cuando  se acredite que el Anfitrión permitió la comisión de conductas delictivas o que se altere el orden público en alguno de los Inmuebles que tiene registrados,  entre otras.

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