Monterrey, Nuevo León, 18 de febrero, 2026. Monterrey fue sede del panel “Protección de Inversiones en México: al arbitraje como escudo del capital extranjero”, donde especialistas de la firma legal Hogan Lovells analizaron el arbitraje internacional como mecanismo clave para proteger inversiones extranjeras frente a cambios regulatorios, expropiaciones directas o indirectas y fallas sistémicas en los sistemas judiciales, entre otras situaciones que pueden generar daños a los inversores.

El panel contó con la participación de Richard Lorenzo, Socio Administrador para América, quien radica en Miami y es especialista en arbitraje internacional, así como la de Alejandro García González, socio en Monterrey, quien encabeza la práctica de arbitraje de la firma en dicha ciudad.

Un recurso de última instancia frente al Estado

Richard Lorenzo explicó que el arbitraje de inversión suele ser el “recurso final” cuando los contratos comerciales ya no son suficientes para proteger una inversión. A través de tratados bilaterales o multilaterales, los países establecen reglas que garantizan a los inversionistas extranjeros un trato equivalente al de los nacionales. Cuando esas reglas cambian de forma dramática y afectan la inversión, el inversionista puede iniciar una acción directa contra el Estado, por actos realizados por autoridades del orden federal, estatal o municipal, para exigir una indemnización.

Por su parte, Alejandro García González destacó que, a diferencia del pasado, cuando las disputas se resolvían de Estado a Estado por la vía diplomática, gracias a provisiones incluidas en tratados para promover la inversión, hoy en día el particular puede demandar directamente al Estado. “Es como un David contra Goliat”, señaló. México, subrayó, es uno de los países con mayor número de tratados internacionales de inversión, que incluyen este tipo de protecciones para los inversores.

Expectativas legítimas y denegación de justicia

Uno de los principios centrales en estos arbitrajes es el llamado “trato justo y equitativo”, vinculado a las expectativas legítimas del inversionista. Si una concesión o autorización otorgada bajo ciertas reglas cambia de manera inesperada o injustificada, puede configurarse una violación al tratado.

Durante la conversación se abordó el caso Lion contra México, en el que el tribunal arbitral determinó la existencia de denegación de justicia, al considerar que hubo fallas sistémicas en el proceso judicial que afectaron al inversionista extranjero.

El papel del CIADI y el cumplimiento de laudos

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial con sede en Washington, administra muchos de estos casos. Los países miembros designan árbitros y los laudos que emiten los tribunales arbitrales conformados bajo las reglas del CIADI suelen tener un alto grado de cumplimiento voluntario.

De acuerdo con lo expuesto en el panel, los Estados ganan aproximadamente entre 34% y 35% de los casos, mientras que los inversionistas suelen recuperar en promedio alrededor del 30% de sus reclamaciones originales. En el caso de México, el historial muestra un balance relativamente equilibrado entre asuntos ganados, perdidos o resueltos mediante acuerdos.

Reforma judicial e incremento del arbitraje

Ante la reciente reforma judicial en México y la elección de jueces por voto popular, Richard Lorenzo señaló que la incertidumbre suele detonar un mayor uso del arbitraje comercial. “Al inversionista no le gusta la incertidumbre. El arbitraje se convierte en una válvula de escape porque el procedimiento es conocido y las partes pueden designar árbitros”, explicó.

García González también destacó que la jurisprudencia mexicana ha sido históricamente eficiente en el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, incluso comparativamente sólida frente a otras jurisdicciones.

Al finalizar, los especialistas coincidieron en que el arbitraje de inversión no es un mecanismo que se active de manera automática, sino un recurso de última instancia. Sin embargo, su sola existencia y la correcta estructuración preventiva de las inversiones constituyen una capa esencial de seguridad jurídica para operar en entornos donde pueden presentarse riesgos políticos o cambios regulatorios abruptos.

Compartir en:​