Por María del Carmen Guerrero Jiménez
En Sonora, la Seguridad Pública ha tenido que ser auxiliada por personas de carácter privado, lo anterior debido a la creciente demanda de nuestra sociedad en esta materia.
Dentro de este sistema encontramos a los guardias de seguridad, privada como elementos para garantizar la vida, dar seguridad, protección y cuidados a las personas; custodiar los bienes muebles e inmuebles habitacionales; el traslado de valores, proteger instituciones públicas y privadas, bancos, aeropuertos, aduanas y empresas, entre otras funciones que llevan a cabo.
Es derivado de los movimientos económicos y financieros que se realizan en nuestro estado, que se hacen necesarios sistemas de seguridad cada vez más competentes.
Sabemos que la seguridad es una de las principales funciones a cargo del Estado, entonces, ¿cuál es la razón de la existencia de la seguridad privada?
Nos hemos dado cuenta, de como en nuestro estado ha aumentado y está en constante crecimiento la delincuencia, rebasando la capacidad de nuestras autoridades para dar seguridad pública a las personas y a nuestros bienes, razón por la cual vemos cómo han surgido y multiplicado los servicios de seguridad privada, con actuación de particulares, realizando funciones de seguridad pública.
Comprendemos que ésta es una tarea difícil al enfrentarse con individuos que actúan violentando el Estado de Derecho, y con todo ello además tienen el riesgo de ser atacados o perder la vida llevando a cabo su trabajo, a veces explotados por sus patrones, con falta de pago por su labor y sin prestaciones básicas, como IMSS e Infonavit.
Algunas veces los elementos de seguridad privada tienen jornadas de más de 12 horas continuas, sin el pago del tiempo extraordinario trabajado ni el pago de los días festivos, aguinaldos o vacaciones, tampoco tienen derecho al reparto de utilidades por parte de la empresa que los contrata para prestar el servicio.
Si bien es cierto que contamos con una Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora, que rige a las empresas que prestan el servicio de seguridad privada, también lo es que existen compañías de seguridad privada que no tienen los permisos señalados en esta ley ni cuidan que sus trabajadores realicen su labor con los debidos conocimientos, profesionalización y la capacitación adecuada, lo que puede generar que incurran en la comisión de un delito.
Es así que los guardias de seguridad privada tienen el riesgo de caer en problemas legales por falta de capacitación en el manejo del equipo que se les proporciona, y aún más delicado, el desconocimiento de los derechos humanos, al intentar o detener a una persona, en el momento del hecho delictuoso.
Lo anterior trae como consecuencia también una problemática compleja en lo que a seguridad privada se refiere, como lo es la falta de regulación y coordinación con los niveles de Gobierno sea federal, estatal o municipal.
A manera de conclusión, y como una forma de coadyuvar en el servicio de la seguridad privada, consideramos pertinente la creación de una Ley de Seguridad Privada, a nivel nacional, donde se determinen las competencias, capacitación y la administración con los distintos órdenes de Gobierno, por lo que también sería recomendable que en esta ley nacional se establezca como delito cuando se ofrezca o proporcione este servicio sin contar con la capacitación, profesionalización y reglamentación necesaria para conducirse como personal de seguridad privada.
Todo ello, tomando en cuenta la valiosa labor desempeñada por los guardias de seguridad privada en nuestra comunidad, como auxiliares en el ámbito de la seguridad pública.