Por Gibrán Carballo, Fundador del Grupo Inmobiliario LEAH
En un mundo en el que la desinformación se propaga rápidamente a través de las redes sociales y medios de comunicación, las recientes modificaciones al artículo 3º de la Constitución de la Ciudad de México, impulsada por el entonces Jefe de Gobierno, Martí Batres, han suscitado diversas reacciones, así como un gran número de dudas e incertidumbre en el ámbito empresarial, especialmente entre inversionistas nacionales y extranjeros en el sector inmobiliario. Aunque según Batres, el objetivo principal de esta reforma es proteger la propiedad privada de los ciudadanos y ofrecer un marco legal que impulse la inversión responsable en la ciudad, este artículo busca ofrecer claridad sobre el tema, al presentar un análisis objetivo de los puntos más relevantes, que ayuden a la toma de decisiones informadas.
Y es que la reforma a la Constitución de la Ciudad de México, publicada en septiembre de 2024, generó gran alarma en todos los medios y más aún en redes sociales provocando que muchas personas percibieran un riesgo de expropiaciones o mayor intervención del gobierno.
El análisis jurídico muestra que en realidad este cambio no modifica los derechos fundamentales sobre la propiedad privada ni altera las reglas del juego para los propietarios o inversionistas.
Si analizamos esta reforma en conjunto con los últimos programas, comunicados y demás información reportada por el gobierno capitalino y el INVI se puede percibir que:
El Gobierno busca promover la vivienda asequible para los capitalinos.
Reformas apuntan a mayor inclusión social.
La demanda de vivienda en la capital aumenta y esto ha presionado a las autoridades a aumentar subsidios.
1. Lo que cambió con la Reforma al Artículo 3º:
La reforma sustituyó la mención explícita de la propiedad “privada” por el texto “en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Por lo tanto este artículo federal, base del sistema de propiedad en México, sigue garantizando la existencia y protección de la propiedad privada, especificando cualquier expropiación debe justificarse por utilidad pública y estar acompañada de una indemnización justa.
2. Lo que No Cambió:
No se introdujeron nuevas facultades expro-piatorias para el gobierno.
Las normas vigentes sobre adquisición, uso y expropiación de bienes inmuebles permanecen intactas, sin alteraciones que aumenten la vulnerabilidad de los propietarios.
3. Puntos a Favor:
La reforma busca homologar las leyes locales con el marco constitucional federal, simplificando el marco jurídico y reduciendo potenciales conflictos legales.
Desde una perspectiva urbanística, el cambio podría facilitar una visión integrada de la propiedad en proyectos de desarrollo, fomentando un equilibrio entre intereses privados y públicos.
4. Puntos en Contra:
Aunque jurídicamente no implica cambios negativos, el lenguaje menos explícito puede interpretarse como una falta de claridad, lo que genera percepciones de riesgo entre inversionistas.
La polémica podría inhibir temporalmente proyectos, especialmente entre aquellos no tan familiarizados con el marco legal mexicano.
A tomar en cuenta:
El derecho a la propiedad privada en México permanece firme, protegido por un marco jurídico sólido que no ha sido debilitado por esta reforma, ya que la modificación previamente analizada busca brindar mayor claridad jurídica sin modificar derechos preexistentes.